Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30869
Clave: V-P-SS-631
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
CON BASE EN UNA CIRCULAR NO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- RESULTAN ILEGALES.- Tratándose de la publicación de disposiciones de carácter general, los artículos 3° y 4° del Código Civil Federal, establecen que tratándose de Leyes, Reglamentos, Circulares y cualquiera otra disposición de observancia general, las mismas entrarán en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que puedan cobrar eficacia legal.
De acuerdo con lo anterior, si del examen a la resolución controvertida, se advierte que la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se fundó en una circular que no fue publicada en el citado órgano de difusión oficial, debe concluirse que la referida circular no puede servir de sustento legal para la aplicación de la sanción impuesta, pues al contener disposiciones administrativas de carácter general, que impone obligaciones generales impersonales, las mismas no pueden cobrar obligatoriedad y vigencia. (1)
Juicio No. 10248/01-17-09-7/873/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 59