Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30871
Clave: V-P-SS-634
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
REGISTRADA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DOCTRINARIAS.- La Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 88 y 100, respectivamente, establecen que marca es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado; considerando como aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de su especie, luego entonces, si conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, los avisos comerciales se rigen en lo que no haya disposición especial, por lo establecido por dicha Ley para las marcas; por ello para apreciar si existe o no la posibilidad de confusión entre una marca registrada con un aviso comercial, aun cuando no es posible formular una regla que permita establecer de manera matemática la posibilidad de confusión; sin embargo, para resolver técnicamente si un aviso comercial es imitación de una marca legalmente registrada, es necesario atender a las semejanzas de los signos marcarios en conflicto, cuya apreciación resulte de su examen sucesivo, teniendo en cuenta los elementos que los constituyen en su conjunto y comparándolos entre ellos; así como los tipos de confusión, fonética, gráfica e ideológica o conceptual, para estar en aptitud de establecer si existe o no semejanza en grado de confusión entre los signos distintivos que conforman una marca y un aviso comercial. (3)
Juicio No. 11741/02-17-05-4/564/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 84