Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30874
Clave: V-P-2aS-401
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA SI SE INVOCA EL ARTÍCULO 11, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA SI SE INVOCA EL ARTÍCULO 11, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Tomando en consideración que el artículo 17, fracciones XIV, XLI y XLIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, faculta a la Administración General de Grandes Contribuyentes para determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, e imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como para notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del mismo artículo; y el artículo 11, último párrafo del propio Reglamento, señala que las Administraciones Generales tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, es suficiente jurídicamente, que la Administración General de Grandes Contribuyentes para cumplir con el requisito de la debida fundamentación y motivación de su acto, cite los artículos que la facultan para actuar materialmente, así como la norma legal que legitima su ejercicio para actuar dentro de determinado territorio por tratarse de una unidad administrativa que por su propia naturaleza tiene competencia territorial a nivel nacional, tal y como lo señala el artículo 11, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. (6) Juicio No. 18684/02-17-01-4/204/04-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 112