Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30881
Clave: V-TASS-168
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
DERECHO DE AUDIENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SERVIDORES PÚBLICOS.- En materia del procedimiento seguido con motivo de la imposición de una sanción administrativa a un servidor público, el denominado procedimiento administrativo disciplinario, inicia cuando se gira y notifica el citatorio al demandante para desahogo de la audiencia que regula el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente hasta el 13 de marzo de 2002, momento en que el servidor público tiene la garantía de audiencia, por lo que en el desarrollo de una auditoría, previa a la notificación del citatorio de referencia, como tales actuaciones no forman parte del procedimiento disciplinario incoado al actor, porque se llevaron al cabo antes de iniciarse dicho procedimiento disciplinario, la autoridad administrativa no tiene obligación legal de darle participación en dicha auditoría, que se realizó antes de que se iniciara el procedimiento sancionador. (3) Juicio No.15152/01-17-11-9/133/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 139