Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30882
Clave: V-TASS-169
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE SU LEGALIZACIÓN.- El artículo 1º del "Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, solamente resulta ser aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro, entendiéndose como documentos públicos para el efecto de dicha Convención, ente otros, a los documentos administrativos; excepto aquéllos que se refieran directamente a una operación aduanera, los cuales están expresamente excluidos de la misma; por lo que tratándose de la aceptación de certificados fitosanitarios internacionales que van acompañados a pedimentos de importación, se concluye que están referidos a una operación aduanera, por lo que no necesitan la apostilla legal a que se refiere la Convención antes citada. (4)
Juicio No.15152/01-17-11-9/133/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 139