Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30885
Clave: V-TASS-172
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES, RECARGOS Y MULTAS
FUNDAN EN EL CÁLCULO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR VIGENTE EN 1997, AL HABERSE DECLARADO ILEGAL EL MISMO SEGÚN JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.- El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponde. El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, establece que el monto de las contribuciones se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precio en el país y que para ello se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, establece respecto de dicha actualización que cuando no se cubran las contribuciones en las fechas o dentro de los plazos fijados el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de establecer el pago de recargos por concepto de indemnización al fisco y que los mismos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el periodo a que se refiere el mismo numeral, la tasa que resulte de sumar las aplicaciones en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. El artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, establece cómo se calculará por el Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para determinar las contribuciones y sus accesorios, señalando entre otras reglas en su fracción II, que deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2,000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, las cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Ahora bien, si el Poder Judicial Federal ha sustentado la ilegalidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente en 1997, calculado por el Banco de México al estimar que contraviene lo dispuesto en el artículo 20 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, conforme a la jurisprudencia XVI.1o. J/2 y tesis IV.2o. 68 y XVI.1o.10, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre de 2003, febrero de 2004 y septiembre de 2003, visibles en las páginas 819, 1072 y 1389 respectivamente, en las cuales se resolvió que el Índice Nacional de Precios al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 142