Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30886
Clave: V-TASS-173
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
AUN CUANDO SE DEMANDE LA ILEGALIDAD DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.- Cuando la autoridad demandada expone que el argumento de la actora resulta ser inoperante, ya que este Tribunal está impedido para estudiar la legalidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicado en la resolución impugnada, ya que se estarían juzgando actos del Banco de México; dicha consideración resulta ser infundada porque el Banco de México no puede ser parte del juicio contencioso administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, dado que dicho organismo no fue quien dictó la resolución impugnada, ni es el titular de la dependencia de la que depende la autoridad que emitió la misma, ni es un tercero con un derecho incompatible con la pretensión del demandante; es más el citado Índice ni siquiera es un acto de autoridad como lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8)
Juicio No. 20535/01-17-01-9/1010/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 49. Enero 2005. p. 481