Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30888
Clave: V-TASS-175
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EFECTÚA UN REQUERIMIENTO ÚNICAMENTE CON EL OBJETO DE CONOCER LA SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Y PARA DETERMINAR SU COMPETENCIA.- NO SE VIOLA LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-26, DE ESTE TRIBUNAL SI EN EL ACUERDO RESPECTIVO SE HACE TAL SEÑALAMIENTO.- El artículo 218 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando ante a una de las Salas Regionales se promueva un juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos. La expresión "declararse incompetente de plano" tiene una excepción que no viola la jurisprudencia V-J-SS-26, cuyo rubro indica:
"INCOMPETENCIA. EL REQUERIMIENTO DEL INSTRUCTOR, PREVIO A LA ADMISIÓN A LA DEMANDA, TRAE IMPLÍCITA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE CON POSTERIORIDAD A ESA ACTUACIÓN YA NO PODRÁ DECLINARLA VÁLIDAMENTE", cuando la Sala respectiva no tiene elementos para saber cuál es la sede de la autoridad demandada, caso en el que debe efectuar el requerimiento a la actora de la exhibición de la resolución impugnada y su constancia de notificación, señalando en dicho acuerdo que tal requerimiento es con el objeto únicamente de conocer cuál es la sede de la autoridad y de esta forma determinar si es o no competente, sin que dicho requerimiento puede ser violatorio de la jurisprudencia aludida. (10)
Juicio No. 25940/03-17-02-9/1473/04-12-01-7/199/04-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 147