Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30892
Clave: V-TASS-179
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NO PUEDE EFECTUARSE CON EL REPRESENTANTE LEGAL SI NO SE HA PROTOCOLIZADO EL ACTA QUE LE CONFIERE PODER
REPRESENTANTE LEGAL SI NO SE HA PROTOCOLIZADO EL ACTA QUE LE CONFIERE PODER.- Conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad al notificar un acto administrativo, tiene obligación de dejar citatorio en caso de que no se encuentre en el domicilio al represente legal de la persona moral a notificar. Conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que surtan efectos los poderes que otorguen las sociedades mercantiles, mediante acuerdo de la asamblea, es necesaria la protocolización ante Notario Público del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea, por lo que si la notificación de la resolución impugnada se lleva a cabo antes de que se efectúe dicha protocolización, es ilegal que no se haya dejado citatorio previo, pues la persona notificada todavía no tenía la calidad de representante legal de la persona moral. (14) Juicio No. 11244/02-17-09-4/413/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 150