Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30893
Clave: V-TASS-180
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL PAGADO. DESIGNAN CONCEPTOS DIFERENTES
El "capital social" es la suma de las aportaciones de los socios y que permanece invariable mientras no cambie el número de aquéllos ni se altere el monto de sus obligaciones, pues no se ve afectado por los rendimientos ni por el aumento en valor de los bienes que constituyen el activo fijo. Por otra parte, el "capital pagado" es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas. De lo anterior, se desprende que las expresiones "capital social" y "capital pagado" aluden a conceptos diferentes, y por tanto no pueden ser empleados como sinónimos. Consecuentemente, si en el artículo 91, fracción III de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se hace referencia como parámetro para la determinación del monto de la sanción, al "capital pagado" y no así al "capital social", y en una resolución se alude indistintamente a ambos conceptos, resulta evidente que la misma es ilegal y debe anularse para el efecto de que se emita una nueva en la que la sanción se cuantifique tomando en consideración únicamente el "capital pagado" de la institución de crédito. (15) Juicio No. 3379/02-17-08-7/503/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 151