Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30895
Clave: V-TASS-182
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
REQUIERE DE LA APROBACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- En el artículo 9º de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que la escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma de las sociedades que pretendan operar como instituciones de banca múltiple, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial. En consecuencia, para que se estime que una institución de crédito ha efectivamente modificado sus estatutos sociales no basta que se celebre una asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acuerde modificar los estatutos sociales en determinado sentido, sino que es necesario que la modificación sea protocolizada y aprobada por la dependencia antes mencionada así como inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que de lo contrario no podría tenerse la certeza de que efectivamente se han modificado los estatutos sociales, pues nada impediría a una institución de crédito simular la realización de una asamblea en la que aparentemente se acordó tal modificación. (17)
Juicio No. 3379/02-17-08-7/503/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 152