Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30896
Clave: V-TASS-183
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
DE LA LEY DE LA MATERIA QUEDARON DEROGADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL EXCLUIRSE DE SU APLICACIÓN LA MATERIA FINANCIERA.- Si en términos del artículo 9º del Código Civil Federal, una ley queda abrogada o derogada por otra posterior cuando ésta así lo declara expresamente o contiene disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior, el artículo 92 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (en vigor a partir de 20 de enero de 1999), en el que se preveía que para la imposición de las sanciones previstas en dicho Ordenamiento, se debería seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quedó tácitamente derogado a partir del 19 de mayo de 2000, fecha en que entró en vigor el texto reformado del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000), al establecer expresamente que esta última Ley se aplicaría a la materia financiera únicamente por lo que hace a su título tercero A. (18)
Juicio No. 3379/02-17-08-7/503/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 153