Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30905
Clave: V-TASR-XXI-1456
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AFILIACIÓN ALINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
RELACIÓN LABORAL, SU ACREDITAMIENTO A TRAVÉS DE LA IMPRESIÓN DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA MEDIANTE DISCOS MAGNÉTICOS
INFORMACIÓN PROPORCIONADA MEDIANTE DISCOS MAGNÉTICOS.- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- La relación laboral existente entre la empresa actora y los trabajadores consignados en los créditos controvertidos, si bien puede ser acreditada con los datos de las cuentas individuales que fueron presentadas en disco magnético por persona autorizada de la empresa actora; conforme a lo previsto en el artículo 3º del Reglamento de Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, que refiere la posibilidad de que los patrones inscriban a sus trabajadores y demás sujetos de aseguramiento en los formularios autorizados, cuya reproducción podrá realizarse a través de medios magnéticos, acotando el propio numeral que las certificaciones que expida el Instituto sobre la información contenida en dichos documentos tendrá igual valor probatorio que los originales; lo cierto es que la exhibición por parte de la demandada en juicio, de las impresiones relativas a la consulta de cuenta individual del patrón demandante, no es suficiente para demostrar que en efecto existe una relación laboral con las personas ahí mencionadas, habida cuenta que la autoridad no demuestra que efectivamente haya sido el patrón quien registró a los trabajadores, lo cual está en aptitud de probar, pues al momento de exhibir el disco magnético se debe necesariamente acompañar mediante un escrito de presentación, por lo cual, al no demostrar plenamente el Instituto que fue el patrón o persona autorizada, quien ingresó la información al registro patronal, es insuficiente la documentación exhibida para acreditar que existe una relación laboral, entre el patrón actor y las personas mencionadas en las cédulas de liquidación recurridas. Así las cosas, para acreditar la relación laboral de los trabajadores con la actora de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3°, 16 y 17 del Reglamento de Afiliación, la autoridad debe necesariamente exhibir los avisos afiliatorios que sirvieron de base para la emisión de las cédulas de liquidación que fueron materia del recurso de inconformidad, ya que son los documentos idóneos para demostrar la relación laboral de las personas señaladas en dicha liquidación. (7) Juicio No. 15377/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de agosto del 2004, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 165