Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30909
Clave: V-TASR-XXI-1460
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ESTADO.- ES APLICABLE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CONCEDE LA PENSIÓN.- Retroactividad, es la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Dicha figura implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio éste que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el actor fue beneficiado con la concesión de pensión el 16 de julio de 1994, es evidente el hecho de que la ley aplicable era la vigente en ese momento, esto es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor desde el 5 de enero de 1993, por tal motivo no pueden ser beneficiados los pensionistas solicitantes, por lo establecido en el anterior artículo 57 de la propia Ley, por ser aplicable la ley vigente en el momento en que se les otorgó la pensión, en tal virtud se debe resolver su solicitud aplicando dicha normatividad. (11) Juicio 7891/04-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 170