Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30910
Clave: V-TASR-XXI-1461
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIAL.- DEBE ANULARSE SI EN EL MISMO JUICIO SE HA DETERMINADO LA NULIDAD DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN QUE LA SUSTENTA.- Atendiendo al principio general del derecho que establece: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", si en un mismo juicio, la Sala Regional correspondiente, resolvió que la cédula de liquidación que da sustento a la imposición de la multa es nula, tenemos que la multa impuesta también lo es, ya que se encuentra vinculada de manera directa con un crédito que adolece de la legalidad requerida. En efecto, de conformidad con el principio jurídico invocado, cuando una cédula de liquidación por concepto de omisión en el pago de las cuotas obrero patronales, que sirve de antecedente a la imposición de una multa por el mismo incumplimiento, si la primera es declarada nula, la multa emitida con base en la liquidación anulada, también se debe dejar sin efectos, porque carecen de la fundamentación y motivación legal, exigidas por los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional. (12) Juicio No. 28965/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 171