Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30913
Clave: V-TASR-VII-1464
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN CONTRA DE HECHOS LEGALMENTE AFIRMADOS POR LA AUTORIDAD
POR LA AUTORIDAD.- El valor probatorio pleno que la fracción I del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, atribuye a los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos únicamente ha lugar a referirla y establecerla en un caso concreto, previo examen especialmente atento y minucioso de los agravios cuyo tenor y contenido impugnan y controvierten directamente los hechos en que se apoyó la autoridad para emitir sus determinaciones habida cuenta de que el particular demandante puede acreditar fehacientemente cualesquiera de los extremos que precisamente en materia de hechos prevé la fracción IV del artículo 238 del citado Código Fiscal. Lo anterior, no sólo en atención a lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 237 del preindicado Ordenamiento, sino también, especial y particularmente, en mérito de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, precepto éste que concretamente constituye el fundamento específico con arreglo al cual el mencionado demandante encuéntrase en condiciones de acreditar que los hechos tenidos por auténticos conforme a la mencionada fracción I del artículo 234, no tienen ese carácter; y ello en atención y en función a sus argumentos y pruebas respectivas, es decir, de los agravios que aduzca y su consiguiente demostración que al efecto produzca, pues el contenido del citado artículo 81 válidamente permite al enjuiciante argumentar y evidenciar que la existencia de los hechos a los que la autoridad atribuye ciertas consecuencias jurídicas son incoincidentes con los presupuestos fácticos que prevé y establece la norma o normas invocadas por la autoridad, o que las normas aplicables a su caso concreto, estatuyen otros presupuestos fácticos que no son los que consideró la autoridad en su resolución, o que esos presupuestos fácticos establecidos por la autoridad, no tuvieron lugar en su circunstancia legal individual. (15) Juicio No. 597/04-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 175