Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30915
Clave: V-TASR-VII-1466
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
FEDERAL.- Dentro de la legislación aplicable al juicio contencioso administrativo, encontramos distintos preceptos cuyo contenido se ocupa de regular el valor probatorio que legalmente ha lugar a atribuirle a cada uno de los medios o instrumentos de prueba instituidos y establecidos en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismos cuya admisibilidad dentro del juicio de nulidad se prevé en principio irrestricta, conforme al artículo 230 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, no obstante que cada medio probatorio es susceptible de valoración individual, y no obstante también que conforme a la legislación correspondiente adviértase incluso que en relación a ciertos medios probatorios el propio legislador se ocupó de señalarle una específica capacidad probatoria que legalmente es menester atribuirle, es claro que el Tribunal en su tarea concerniente a la apreciación de la prueba sometida a su consideración por las partes, no puede válidamente concretarse y limitarse únicamente a citar dichos preceptos. Y menos aún le es válido así proceder, cuando en un determinado juicio las partes proponen y el Tribunal a su vez admite, y en tal virtud se desahogan varias pruebas no sólo de la misma especie sino de distintas clases. Circunstancia antes dicha, y toda ella, que precisamente le impone a este Órgano Jurisdiccional, en los términos de lo dispuesto en la primera parte del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el deber insoslayable de llevar a cabo un estudio atento y cuidadoso de las probanzas esgrimidas y hechas valer, estudio que necesariamente deberá comprender un examen crítico de conjunto: analizando atentamente los diversos medios suministrados por la parte actora para demostrar y acreditar sus argumentos concernientes a los hechos que aduce a su favor y los que su contraria, a su vez, aportó para desvirtuar esos argumentos, oponiendo otros hechos a los que aquélla expuso e hizo valer. Y así, de esa manera y con arreglo a dicho procedimiento, determinar el valor de las mismas, unas frente a las otras; y en consecuencia estar legalmente en condiciones de fijar válidamente el resultado final de dicha valoración y por ende, el de la contienda misma, explicitando al efecto las consideraciones, es decir, los motivos y las razones de las determinaciones que al respecto se adopten, indicando y especificando cuidadosamente las normas jurídicas que habiendo sido previamente establecidas respecto al caso a resolver, consignan y por ende apoyan la decisión respectiva por ser dichas normas las que prevén las mencionadas razones y los motivos en el caso ponderados. Sólo así, se cumple puntual y cabalmente con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Federal de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 178