Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30917
Clave: V-TASR-XXXII-1468
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRETENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
RESPONSABLE SOLIDARIO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. ORDEN DE EXCLUSIÓN PARA DETERMINARLO
VEHÍCULOS. ORDEN DE EXCLUSIÓN PARA DETERMINARLO.- Del artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se desprende, que si bien prevé como solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esa Ley, a quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto; a quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera y; a las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación, para la correcta aplicación de tal dispositivo legal se debe considerar que la responsabilidad solidaria que prevé dicho precepto legal no es en forma indistinta y concurrente; esto es, que sea válido que la autoridad fiscal por el adeudo del impuesto que en su caso exista respecto de un determinado vehículo, exija su pago como responsable solidario indistintamente, tanto al último adquirente del vehículo de que se trate, como a quien previamente hubiere recibido en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en el caso existiera, o bien, a las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, sino que se debe entender que el artículo 3º en mención, tácitamente regula en sus fracciones I, II y III, un orden de exclusión para determinar al responsable solidario, conforme al cual se debe considerar como responsable solidario del pago del impuesto respectivo, en primer lugar, a quien por cualquier título, adquiera en propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no estén obligadas al pago del impuesto de trato; salvo que el vehículo hubiese sido recibido en consignación, o en su defecto, que previamente a la adquisición del vehículo por parte del último tenedor o usuario del vehículo, autoridades federales, estatales o municipales competentes, hubiesen autorizado el registro de vehículos, otorgado permisos
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 183