Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30920
Clave: V-TASR-X-1471
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA REQUERIR LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEUDOR OPTE POR AGOTAR UN MEDIO DE DEFENSA
REQUERIR LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEUDOR OPTE POR AGOTAR UN MEDIO DE DEFENSA.- Del estudio efectuado a los artículos 1°, 4° y 8°, fracción III y Primero, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 22, fracción II, 20, fracciones XXIII y XXV y 39, Apartado "A" del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 17-A, 21, 65, 141, fracción V, 142, fracción IV y 144, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigentes para el año de 2002, si bien es cierto se desprende que es facultad de la Administración Local de Recaudación llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del deudor cuando la garantía otorgada sea insuficiente; también es cierto que en ellos no se desprende la facultad de exigir la garantía del interés fiscal, cuando el contribuyente deudor opte por agotar cualquier medio de defensa. De modo que la atribución otorgada a la autoridad, es la de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, por tal motivo, el hecho de que el deudor contribuyente interponga algún medio de defensa sin haber procedido a pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, ello de ningún modo faculta a que la autoridad recaudadora exija la garantía del interés fiscal, sino tan sólo el cobro del crédito. Asimismo, el hecho de que no sea competente la Administración Local de Recaudación para exigir la garantía del interés fiscal, de ninguna forma implica la pérdida de la facultad de exigir el cobro del crédito fiscal a cargo del contribuyente a través del procedimiento administrativo de ejecución, ya que este procedimiento se otorga en favor del órgano recaudador cuando el deudor no paga o no garantiza el interés fiscal, de modo que el otorgamiento de la garantía constituye una potestad en favor del gobernado a fin de suspender la ejecución que en su caso se practique cuando el crédito determinado se torne exigible. (22) Juicio No. 417/03-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 189