Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30921
Clave: V-TASR-XIII-1472
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
DENTRO DEL SUPUESTO DE CINCO AÑOS Y NO EN EL DE DIEZ AÑOS QUE PREVE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE OPERE.- De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación las facultades de las autoridades demandadas caducan por regla general en el plazo de cinco años, sin embargo, dicho numeral en su segundo párrafo establece un caso de excepción en donde la caducidad se configura a los diez años, por lo que cuando el contribuyente afirmó que opera en su beneficio el plazo de cinco años para la caducidad de las facultades de las autoridades, es su obligación aportar a su demanda la declaración anual debidamente presentada del ejercicio correspondiente y no apoyar su afirmación en simples razonamientos, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que establece que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción. Por lo que si la autoridad ejerce sus facultades de comprobación respecto del ejercicio de 1996 y el actor no exhibe la declaración de dicho ejercicio, es evidente que el contribuyente no acredita fehacientemente que caducaron las facultades de la autoridad, ya que no existe base para efectuar el cómputo de la caducidad de las facultades de la autoridad, en los términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la comprobación de ese hecho es esencial para saber qué plazo le es aplicable al contribuyente, esto es, si el de los cinco años o el de diez años. (23)
Juicio No 7007/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 191