Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30922
Clave: V-TASR-XIII-1473
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE CIRCUNSTANCIADO EN ÉSTAS.- Aun cuando de una interpretación gramatical y restrictiva de los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte que se exija al notificador precisar las circunstancias de la notificación en un acta donde se expresen de manera pormenorizada los detalles bajo los cuales se llevó a cabo el procedimiento de notificación, lo cierto es que estas formalidades deben cumplirse, pues las notificaciones son un acto trascendental de todo procedimiento y fundamental para que las resoluciones puedan surtir efectos, consecuentemente son actos formalmente regulados por la ley que deben dar verosimilitud, certidumbre y legalidad al procedimiento, lo que no se cumple cuando el notificador administrativo omite precisar detalles esenciales del acto de notificación, como es el de indicar la forma en que se cercioró de que efectivamente se trataba del domicilio fiscal de la contribuyente visitada, hechos que deben quedar claramente circunstanciados en el acta respectiva a fin de que se pueda advertir, sin lugar a dudas, que la notificación se ajustó a derecho. Por lo que, es incuestionable que la práctica de las visitas domiciliarias debe llevarse a cabo con respeto a las garantías constitucionales del particular, pues se trata de una excepción a la inviolabilidad del domicilio, de ahí que por un principio lógico y de seguridad jurídica para el visitado, la autoridad que practique la visita debe notificar legalmente al contribuyente, cerciorándose del domicilio fiscal del visitado. (24) Juicio No. 3877/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 192