Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30923
Clave: V-TASR-XIII-1474
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
DESVIRTUAR SU CONTENIDO.- De conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que procedan, por tanto hace prueba plena el acta de fe de hechos de corredor público, pero sólo de los hechos contenidos en ese documento y que como fedatario formula, pero no de las declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos que hagan las personas que en ella intervinieron, ya que no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. En consecuencia, el acta de fe de hechos de corredor público, es insuficiente para desvirtuar los hechos consignados en las actas parciales que se levanten en una visita domiciliaria. (25)
Juicio No. 3514/02-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 193