Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30924
Clave: V-TASR-XIII-1475
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
RENTA. PROPÓSITO DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE DECLARA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN EL AÑO 2002
FEDERACIÓN QUE DECLARA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN EL AÑO 2002.- De la lectura realizada a la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Diciembre de 2002, página: 6, cuyo rubro es: "RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA", se desprende que el beneficio otorgado en el penúltimo párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2002, a los trabajadores al servicio del Estado, es violatorio del principio de equidad tributaria, al otorgar un trato distinto a los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas respecto de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, pues no existe una justificación razonada y objetiva para exentar en el pago del impuesto sobre la renta a dichos trabajadores; siendo el propósito del criterio jurisprudencial en comento el que los trabajadores al servicio del Estado se sometan al mismo régimen tributario de exención y se les dé el mismo tratamiento que a los demás trabajadores asalariados, es decir, a los de la iniciativa privada, los cuales están obligados a pagar el impuesto sobre la renta por el excedente de sus gratificaciones, según lo dispuesto por el primer párrafo de dicho numeral; no siendo el propósito de la jurisprudencia en cuestión que los trabajadores de la iniciativa privada reciban el mismo beneficio y tratamiento de exención que gozan los trabajadores al servicio del Estado, pues ésta no es la finalidad de la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y por ello no es procedente que al contribuyente se le exente en el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos que obtuvo de su patrón (empresa privada) por concepto de aguinaldo, prima vacacional, bonos y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, durante el ejercicio fiscal de 2002, con base en la jurisprudencia en comento, ya que la misma no le otorga ese beneficio; máxime que el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2002 no le es aplicable, en razón de que no es un trabajador que presta sus servicios al Estado (Federación o Entidades Federativas). (26)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 193