Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30925
Clave: V-TASR-XIII-1476
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS.- ES ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.- El artículo 53, fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dispone como sanción, entre otras, la inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos, estableciendo los límites temporales de tal inhabilitación cuando la sanción se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro y cause daños y perjuicios. Sin embargo, la interpretación del citado numeral no debe ser entendida en el sentido de que la imposición de tal sanción sólo debe atender a que la responsabilidad cometida implique invariablemente lucro y cause daños y perjuicios, ya que lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo sólo menciona en forma enunciativa el término de duración de la inhabilitación cuando la responsabilidad cometida implique lucro y cause daños y perjuicios, pero ello no limita la posibilidad de que siendo una conducta considerada como grave, sin que se haya generado algún beneficio económico al funcionario público, pueda aplicarse la mencionada sanción de inhabilitación temporal contemplada en tal numeral, máxime que para la imposición de las sanciones el artículo 54 del mismo Ordenamiento Legal señala que, entre otras circunstancias, debe tomarse en cuenta la gravedad de la infracción, sin que tal precepto legal especifique qué tipo de conducta puede generar una responsabilidad grave, esto es, el referido precepto no establece parámetros que deban respetarse para considerar que se actualiza tal situación, de ahí que si la autoridad que sanciona a un servidor público no señala parámetros, no infringe tal dispositivo legal, quedando a su criterio el considerar qué conducta puede ser considerada grave. (27)
Juicio No. 1655/03-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 195