Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30927
Clave: V-TASR-XIII-1478
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
PAGOS PROVISIONALES
PROVISIONALES NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE EFECTUAR LOS SUBSECUENTES.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la existencia de saldo a favor en los pagos provisionales, no exime al contribuyente de efectuar los siguientes pagos provisionales, pues, la fracción III del artículo en mención es claro en señalar que es posible acreditar dichas cantidades contra el impuesto a pagar de los pagos del mismo ejercicio, sin que se encuentre justificada la omisión de efectuar los pagos provisionales posteriores. En consecuencia, cuando no se efectúan los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales, se actualiza la infracción prevista en la fracción IV del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando en la declaración anual del ejercicio fiscal haya resultado un saldo a favor. (29) Juicio No. 7162/03-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 197