Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30928
Clave: V-TASR-XIII-1479
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SU LEVANTAMIENTO.- El artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que en toda visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se deberá levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos del citado Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, es decir, se deberán asentar los pormenores de los hechos u omisiones generadores de la infracción que se le imputa al contribuyente visitado, relacionados con la operación que efectuó éste y de cuya realización hace depender la autoridad fiscal la sanción respectiva; lo anterior es indispensable a fin de justificar la manera en que la visita se llevó a cabo y, de ese modo, estar en aptitud de constatar si se ajusta o no a derecho la actuación de la autoridad. Ahora bien, si en el acta respectiva se asienta la hora en que se constituyó el visitador en el domicilio del contribuyente para hacer entrega de la orden y por otro lado se asienta la hora en que se constituyó con el objeto de levantar el acta de visita domiciliaria para llevar a cabo la verificación de la expedición de comprobantes, de ningún modo deja al particular en estado de indefensión, sino por el contrario le da certeza de que el visitador cumplió con la obligación de pormenorizar los hechos que se dieron en el desarrollo de la visita que se le practicó. (30)
Juicio No. 7324/03-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 197