Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30929
Clave: V-TASR-XIII-1480
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
LIQUIDADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES
REVOCA LOS PODERES OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A SU CARGO.- El artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de ésta, sin embargo, los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados con anterioridad a la disolución y liquidación de una sociedad y que se encuentren vigentes, esto es, que no hayan sido revocados, no pueden quedar sin efectos con el simple nombramiento del liquidador de la sociedad, quien por disposición de ley pasa a ser el representante legal de la empresa liquidada, siendo que dicha representación consiste en la aptitud y facultad de que una persona realice actos jurídicos a nombre y por cuenta de otro, por lo que es requisito indispensable que se revoquen expresamente los poderes otorgados con anterioridad a su nombramiento, para que éstos dejen de surtir sus efectos jurídicos. (31) Juicio No. 3768/03-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 198