Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30933
Clave: V-TASR-XIII-1484
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.- CUENTA CON FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES Y REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA.- La autoridad demandada al fundar su competencia en la resolución impugnada, cita los artículos 41, fracción III y 70 del Código Fiscal de la Federación y la Cláusula Segunda fracción IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre otros, y del análisis que se hace a tales preceptos legales, se advierte que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se encuentra facultada para imponer multas por omisión al cumplimiento de la obligación del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y requerir la presentación del documento que acredite el cumplimiento de la obligación en un plazo de quince días, ya que la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. (35)
Juicio No. 6396/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 202