Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30934
Clave: V-TASR-XIII-1485
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. ES INSUFICIENTE QUE LOS JEFES DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DEL ESTADO DE PUEBLA SEÑALEN ÚNICAMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA TENER POR ACREDITADA LA
RECAUDADORAS DEL ESTADO DE PUEBLA SEÑALEN ÚNICAMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA TENER POR ACREDITADA LA.- Del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, se desprende que se da lugar a la creación de diversas oficinas recaudadoras, y no una sola, lo que conlleva a que exista una diversidad de oficinas recaudadoras, que dependerán de la Subsecretaría de Ingresos, pero no establece cuál será el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas, es decir, sólo instituyó su existencia, pero dejó a cargo del Secretario titular de la mencionada Secretaría la tarea de designar el ámbito de su competencia a través del acuerdo respectivo, ya que expresamente el artículo 8, en su fracción XXXV dispone que será el Secretario de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla quien deba emitir el acuerdo por el que se señale la circunscripción territorial dentro de la cual puedan ejercer sus facultades las oficinas recaudadoras, por lo que al señalarse únicamente el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Gobierno del Estado de Puebla no puede tenerse por debidamente acreditada la competencia territorial del Jefe de la oficina recaudadora de Puebla II Loreto, ya que su denominación no es lo que le otorga la competencia territorial, sino el mencionado acuerdo que le da la competencia territorial. (36) Juicio No. 1095/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 203