Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30935
Clave: V-TASR-XIII-1486
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
LA QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD PARA EFECTOS EN RAZÓN DE LA ILEGALIDAD EN LA OBTENCIÓN DE LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.- LA AUTORIDAD PUEDE IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES QUE NO REQUIEREN DEL CÁLCULO PREVIO DE DICHA ACTUALIZACIÓN.- Si los efectos de la nulidad declarada en el juicio antecedente consisten en que en el supuesto de que las autoridades demandadas volvieran a emitir una nueva resolución en la que determinarán impuestos a cargo del hoy accionante, deberían omitir actualizarlos conforme a los índices nacionales de precios al consumidor y además, no se impide ni se obliga a la autoridad demandada a emitir una nueva resolución; la autoridad se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia antes mencionada al emitir una nueva resolución, en uso de sus facultades discrecionales, omitiendo actualizar las contribuciones que estimó dejaron de cubrirse y por otra parte, impone multas por incumplimiento a obligaciones formales que tienen su sustento en artículos que en ningún momento contemplan para la imposición de la sanción, el uso de la actualización de contribuciones con base en los índices nacionales de precios al consumidor, sino que sólo requieren que la conducta del contribuyente se ubique en el supuesto previsto en la norma, para imponer esa sanción, por lo que no se viola lo dispuesto por el artículo 239, fracción III y último párrafo del Código Fiscal de la Federación. (37)
Juicio No. 2221/04-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 204