Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30936
Clave: V-TASR-XIII-1487
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
AMORTIZACIONES OMISAS, LA NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL ES MATERIA DE PRUEBA.- El artículo 16 Constitucional señala que los actos y resoluciones de la autoridad deben estar suficientemente fundados y motivados, por lo que para que subsista la presunción legal de la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe, de la que depende la obligación de la inscripción y pago de las aportaciones en materia habitacional al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario que dicho Instituto pruebe tal supuesto, es decir, la prestación del servicio o relación laboral que existe entre el trabajador y el patrón, cuando éste niega lisa y llanamente dicha relación laboral en términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no se puede exigir a las partes que prueben un hecho negativo, tal como cuando el actor niega que los trabajadores de los cuales se les requiere del pago de aportaciones o amortizaciones le hayan prestado sus servicios, por lo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para las Trabajadores tiene la obligación de probar la relación laboral, allegando al juicio aquellos elementos de prueba con los cuales se pudiera demostrar esa relación laboral, tales como los avisos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social. (38)
Juicio No. 2734/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 205