Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30955
Clave: V-J-SS-73
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN SE ORDENA REALIZAR UN DETERMINADO ACTO O LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE SALUD
REVISIÓN SE ORDENA REALIZAR UN DETERMINADO ACTO O LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE SALUD.- CÓMO EFECTUAR SU CÓMPUTO.- A efecto de establecer si ha expirado el plazo para emitir resolución que pone fin al procedimiento sancionador establecido en la Ley General de Salud, iniciado de oficio, cuando dicha resolución se emite en cumplimiento de una diversa recaída a un recurso, y consecuentemente determinar si ha operado la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta aplicable el artículo 92, último párrafo de este Ordenamiento, que preceptúa: "Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses"; de lo que se sigue que en una interpretación sistemática del citado artículo 92 en relación con el 60 invocado, el cómputo para que se configure la caducidad en este caso se debe realizar tomando en consideración dicho plazo de 4 meses más los 30 días a que hace alusión el multicitado artículo 60. De esta forma el plazo de cinco días que establece el artículo 434 de la Ley General de Salud, "ley especial en esta materia", para imponer la sanción correspondiente, derivada de la sustanciación de dicho procedimiento oficioso, no es aplicable en virtud de que el mismo opera para la resolución sancionadora primigenia. (3) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/52/2004) PRECEDENTES: V-P-SS-419 Juicio No. 8749/01-17-05-7/706/01-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 53