Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30958
Clave: V-P-1aS-250
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
LOS QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ORDENAMIENTOS EN QUE SE APOYÓ EL ACTO CONTROVERTIDO.- La jurisprudencia 196 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la pág. 333, primera parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, cuyo rubro dice: "TRIBUNAL FISCAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA JUZGAR SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES"; establece que este Tribunal carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley, ya que tal facultad corresponde al Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo. De acuerdo con lo anterior, si la demandante pretende que se declare la nulidad de un acto de autoridad, aduciendo que se sustenta en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias" y en "la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales" de 30 de agosto y 18 de octubre de 1994 respectivamente, que según él, infringen lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXX, en relación con lo previsto por el diverso 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser emitidos por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dependencia del Poder Ejecutivo, invaden la esfera de competencia del Poder Legislativo, al contravenir mediante un acuerdo de naturaleza administrativa, el texto de un precepto legal, como lo es el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior expedida por el Poder Legislativo; tal agravio debe estimarse inoperante, ya que su estudio implicaría, que este Órgano Colegiado se pronunciara sobre la constitucionalidad de tales Ordenamientos, lo cual escapa de su competencia, toda vez que este Tribunal, carece de facultades para resolver controversias sobre la constitucionalidad de leyes, reglamentos o decretos, razón por la que en estos casos, deben desestimarse por inoperantes los argumentos de la actora. (3)
Juicio No. 25497/03-17-06-2/320/04-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 132