Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30961
Clave: V-P-2aS-406
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
FALLECIMIENTO DEL ACTOR. CUÁNDO NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
JUICIO.- De conformidad con lo preceptuado en la fracción III, del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, cuando durante su instrucción, fallezca el actor y su pretensión es intransmisible, o si su muerte deja sin materia el juicio. Por tanto, si la pretensión del actor fue la obtención de la restitución de sus derechos laborales afectados por la destitución del cargo, motivada en el fincamiento de responsabilidades como servidor público, entre los que se encuentran las prestaciones económicas que le correspondieran de anularse la sanción controvertida, el hecho de su fallecimiento no afecta el derecho de la sucesión a recibir tales prestaciones, ya que al corresponder a su patrimonio son transmisibles a los herederos del de cujus sin que por tanto su muerte deje sin materia el juicio, ya que de su solución dependen tales derechos. (6) Juicio No. 10332/01-17-06-5/924/02-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 23