Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30962
Clave: V-TASS-184
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
ACTOS DE DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE DEBEN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS.- Tratándose de contratos de obra pública celebrados por empresas contratistas con organismos descentralizados, los actos de la autoridad contratante que determinan y pretenden el cobro a cargo de la contratista por supuestos pagos en exceso, deben contener los requisitos legales de fundamentación y motivación, es decir, las disposiciones legales aplicables que justifiquen la competencia de la autoridad emisora y la procedencia de la determinación y cobro, así como los razonamientos, motivos y circunstancias legales por los cuales la autoridad contratante considera que la contratista se encuentra obligada a la devolución o pago de los presuntos pagos en exceso en las cantidades que se determinan en el acto controvertido, de acuerdo a lo pactado en el contrato; pues si bien la entidad (organismo descentralizado) como parte contratante está legitimada para actuar respecto al acuerdo de voluntades, no menos cierto es que, al tratarse de un contrato de obra pública, los actos que deriven del mismo y que pretendan un cobro a cargo del contratista, son de naturaleza administrativa y por tanto resoluciones definitivas de autoridad impugnables ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la competencia material establecida en el artículo 11, fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De ahí que en la especie resulta indispensable salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en cuanto a que el acto de autoridad debe emitirse por quien está legitimado para ello, expresando en su texto los dispositivos jurídicos que le otorguen tal competencia y los fundamentos en que se apoya su determinación, pues en caso contrario, se deja al afectado en estado de indefensión para examinar si el acto se emitió por la autoridad que tiene facultades para ello y conforme a derecho. (1)
Juicio No. 18141/00-11-08-3/1183/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 37