Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30965
Clave: V-TASS-187
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
LICENCIA DE USO DE MARCAS, NO ES NECESARIA SU INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA QUE SURTA EFECTOS ENTRE EL LICENCIANTE Y EL LICENCIATARIO
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA QUE SURTA EFECTOS ENTRE EL LICENCIANTE Y EL LICENCIATARIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial, el titular de una marca registrada o en trámite podrá mediante convenio, conceder licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos productos o servicios a los que se aplique la misma, licencia que deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. En ese contexto resulta evidente que una licencia no inscrita ante el Instituto, no puede surtir efectos contra aquellos que no intervinieron en la celebración del convenio en el que se transfieren derechos de uso o explotación de un registro marcario, sin embargo, dicho convenio surte plenamente sus efectos entre las partes que lo celebraron, es decir, el licenciante y el licenciatario, en tanto no exista declaratoria judicial en otro sentido, independientemente de que se inscriba o no ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (4) Juicio No. 14925/01-17-03-8/218/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 95