Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30967
Clave: V-TASR-XXI-1505
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
DE LOS MEDIOS O RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LOS MISMOS, NO PRODUCE SU ANULACIÓN LISA Y LLANA.- Conforme lo establece el artículo 3º, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades administrativas, se encuentran obligadas a hacer mención en los actos administrativos que emitan, los recursos que procedan en contra de dichos actos; sin embargo, el artículo 7º de la Ley antes mencionada, también señala que la omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones XII a XVI del artículo 3º producen la anulabilidad, es decir, para el solo efecto de que subsanara dicha irregularidad, en la resolución impugnada, y se le precisara al demandante los recursos que procedan en contra de la misma; por lo tanto y por economía procesal, en el caso de que se invoque el concepto de anulación consistente en que no se cumplió con el requisito antes señalado, debe declararse fundado pero insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada; ya que dicha irregularidad no trasciende en el sentido de la resolución impugnada, tal y como lo dispone la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (2)
Juicio No. 10884/04-17-11-2.- Resuelto por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 176