Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30968
Clave: V-TASR-XXIX-1506
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBEN DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE HAGAN VALER EN EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO PRIMIGENIO NO SE CONTROVIRTIÓ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 209 BIS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CITADO.- Deben desestimarse en la sentencia definitiva los agravios que se enderecen en el escrito de ampliación de la demanda en términos del artículo 210, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que dispone: "II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;", cuando la resolución controvertida en el juicio contencioso administrativo se emita con apoyo en una resolución primigenia respecto de la cual la parte actora pretende ampliar su escrito de demanda, pues es evidente que al tener conocimiento el actor de la existencia de la resolución primigenia que sirve de apoyo para emitir la resolución controvertida en la instancia jurisdiccional, entonces, en estricto derecho y con apego a la legalidad, debe impugnarse la resolución primigenia en el escrito inicial de demanda en términos de la fracción II del artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señala: "II. Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye el acto, su notificación o su ejecución: En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda", resultando incorrecto que el enjuiciante pretenda impugnarla a través del escrito de ampliación a la demanda, ya que, de ser así, ha consentido tácitamente dicha resolución. (3)
Juicio No. 342/03-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 177