Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 70729 de 329652
Tesis
Registro digital: 30969
Clave: V-TASR-XXIX-1507
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE CONCEDERSE CUANDO LA PETICIÓN SE HAGA EN TÉRMINOS DEL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si la parte actora solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado argumentando que existe embargo por parte de la autoridad exactora sobre un bien inmueble de su propiedad, señalando además el solicitante de la suspensión, que bajo protesta de decir verdad, el bien inmueble que le embargó la autoridad vía ejecución es el único con que cuenta para efectos de garantizar el crédito a su cargo, circunstancia última que no sea desvirtuada por la exactora, incluso, ni siquiera controvertida, entonces, debe concederse la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación al actualizarse el supuesto contenido en el séptimo párrafo del artículo 144 del mismo Ordenamiento, con la salvedad de que, en caso que la autoridad compruebe por cualquier medio que dicha declaración es falsa, exija garantía adicional sin perjuicio de las sanciones que correspondan, observándose, en todo caso, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Código Tributario Federal. (4) Juicio No. 1481/03-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 178