Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30971
Clave: V-TASR-XII-II-1509
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
PERITO EN MATERIA DE VALUACIÓN DE BIENES
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE LLEVA A CABO LA AUTORIDAD EXACTORA NO ES NECESARIO QUE CUENTE CON TÍTULO PROFESIONAL.- El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación exige que los avalúos de las mercancías embargadas sean emitidos por un perito, lo cual necesariamente implica que éste cuente con los conocimientos y capacidades necesarias para rendir el dictamen correspondiente; no obstante lo anterior, en materia de valuación de bienes no existe una profesión así denominada, ni reconocida por la Secretaría de Educación Pública, ni en la Ley General de Profesiones, porque si bien esta actividad se debe llevar a cabo con un método o técnica determinados, lo cierto es que no nos encontramos ante una ciencia o arte que necesite la expedición de un título oficial, con lo cual se surte la hipótesis prevista en el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles que permite al "tribunal" (en este caso a la autoridad administrativa) nombrar a cualquier persona que a su juicio posea dicha pericia, por lo cual basta el reconocimiento de la exactora de que la persona es apta para rendir opinión, tomando en cuenta que con ello el gobernado no queda en estado de indefensión, ya que el propio Código Tributario permite que éste la combata ante este Tribunal mediante la instauración del juicio contencioso administrativo, y en su caso ofrezca los medios de prueba que estime conducentes para demostrar que la cantidad dictaminada por el valuador es incorrecta. (6) Juicio No. 7911/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 181