Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30972
Clave: V-TASR-XII-II-1510
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTA CONTRIBUCIÓN CUANDO CUENTEN CON TÍTULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO Y SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE AL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD.- En términos de la fracción I del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, los impuestos los causan las personas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley; por lo que acorde con dicha disposición legal, todas las personas que presten servicios están obligadas a cubrir el impuesto al valor agregado, excepción hecha de aquellas que se encuentren exentas, ya que esta figura jurídica implica el no pago del gravamen, respecto a las actividades que el legislador determinó excluir. Tal es el caso de los servicios médicos que para su ejercicio requieran de título profesional, los cuales acorde con la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no causan dicha contribución, razón por la cual el sujeto jurídico de la misma no está obligado a trasladarla a sus pacientes y tampoco a enterarla al fisco federal; por lo cual si durante el procedimiento de fiscalización la autoridad reconoce que la actividad del contribuyente es la de médico cirujano, y liquida contribuciones reconociendo que ésta es su actividad exclusiva, no puede calcular, ni liquidar dicho impuesto con cargo al sujeto revisado, salvo que demuestre que los ingresos que no fueron declarados corresponden a una actividad distinta a la que se realiza cotidianamente; o bien, que se motive debidamente que el sujeto revisado no cuenta con el título académico para ejercer con dicha calidad profesional. (7)
Juicio No. 2389/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 182