Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30973
Clave: V-TASR-XII-II-1511
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
OBJETO EXCLUSIVO IMPONER UNA MULTA CUYO ORIGEN ES UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER FORMAL CONSISTENTE EN LA OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA, EL ACTOR NO PUEDE ARGUMENTAR VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELACIONADO CON DICHA VISITA.- De conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 4/2001, consultable en el Semanario Judicial de la Federación cuyo rubro es "APERCIBIMIENTO GENÉRICO CONTENIDO EN UNA ORDEN DE VISITA. VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN ESTE ASPECTO LO QUE PRODUCE ES LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA SIN AFECTAR POR ESE MOTIVO LA VALIDEZ DE DICHA ORDEN Y SUS CONSECUENCIAS" las sanciones que tienen como origen la oposición a la entrega de información solicitada, son independientes de los demás actos de fiscalización relacionados con la visita domiciliaria, ya que esta última tiene como objeto conocer la situación fiscal del contribuyente en forma real y concreta por un determinado período fiscal, por lo que si el actor considera que dichos actos de fiscalización violan su esfera jurídica tiene expedito su derecho para combatirlos en el momento procesal oportuno, lo cual sólo ocurre cuando la autoridad emite su resolución definitiva determinante de contribuciones por omisión de impuestos, pero no cuando se le impone una multa por no proporcionar información, porque ésta obedece sólo al incumplimiento de una disposición de carácter formal que es independiente de los créditos fiscales que se emiten como consecuencia de violaciones de carácter sustantivo y, por lo tanto aquélla no se relaciona con los demás actos y consecuencias de la visita domiciliaria. (8)
Juicio No. 6964/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 183