Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30974
Clave: V-TASR-XII-II-1512
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
EMPRESA, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Es de explorado derecho que las autoridades fiscalizadoras están facultadas para determinar que los depósitos en la cuenta bancaria de un contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad constituyen un ingreso gravable, de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, cuando el gobernado aporta como prueba al juicio contencioso administrativo el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada esta presunción legal porque dichos libros constituyen parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 34 del Código de Comercio, de tal manera que las cantidades debidamente registradas por este concepto no son gravables para efectos del impuesto sobre la renta, ni del impuesto al valor agregado, en razón de que no se da ninguno de los hechos generadores de estas contribuciones, ya que dichos ingresos tienen como origen la aportación de los socios de la empresa, para quienes constituye un derecho inalienable realizar los acuerdos que estimen pertinentes para el debido funcionamiento de la misma, por lo que si bien el aumento de capital efectivamente es un ingreso que impacta la economía de la empresa y le permite tener liquidez, éste se aparta de la naturaleza de las contribuciones y, en consecuencia, durante el procedimiento de fiscalización la autoridad no puede con base en los mismos determinar un crédito fiscal y, por el contrario, se encuentra obligada a valorar el impacto fiscal que dicha operación tuvo para con base en ello determinar la real situación del contribuyente. (9)
Juicio No. 4012/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 184