Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30975
Clave: V-TASR-XXXIII-1513
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE EXTENDERSE A QUIEN FIRMA POR SUPLENCIA.- Dispone el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que los actos administrativos que deban ser notificados a los particulares, deberán consignar, entre otros, por lo menos la firma del funcionario competente para emitirlos. Ahora bien, dicho precepto legal debe interpretarse en el sentido de que, no sólo es necesario la firma autógrafa del funcionario competente para emitir un determinado acto administrativo, sino que también es indispensable que se consigne expresamente el nombre de dicho funcionario, independientemente de que se trate del funcionario directamente competente para ello, o bien, del funcionario que supla la ausencia del titular al que le compete el ejercicio de las facultades respectivas. (10)
Juicio No. 2481/04-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Octavio Saldaña Hernández.- Secretario: Lic. Marcelo Dávila Arévalo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 186