Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30976
Clave: V-TASR-XXXIII-1514
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2005 00:00
276, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995, CUYA VIGENCIA FUE PRORROGADA POR EFECTOS DEL ARTÍCULO OCTAVO DEL DECRECTO PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO INFORMATIVO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001.- Disponía el artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, que en tanto se emitiera el nuevo Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, continuaría vigente tanto el texto del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Seguro Social derogada, así como el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el mismo Órgano informativo el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los Directores Regionales, Delegados, Subdelegados y Jefes de Oficinas para Cobros, las atribuciones contenidas en tal Reglamento.- Ahora bien, es importante destacar que si bien es cierto que dicho Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social fue modificado y reformado por el Reglamento para la Administración e Inversión de Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1999, así como por los Decretos publicados el 17 de diciembre de 2001 y 19 de junio de 2003, también es cierto que, con motivo de las modificaciones y reformas contenidas en el Decreto publicado en la última fecha mencionada, prácticamente se emitió el nuevo Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social al que se alude en el mencionado artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, habida cuenta que en dicho Decreto de reformas y adiciones ya se contempla la nueva estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sus respectivas facultades y atribuciones.
En tales circunstancias, es evidente que, en el caso que nos ocupa, la aplicación del artículo 276, fracciones III y IV de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con el que se pretende fundar su competencia material el titular de la Subdelegación Toluca, de la Delegación Estado de México Poniente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, es totalmente inaplicable, al haber quedado derogado en términos de los artículos Primero y Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el referido Órgano informativo el 20 de diciembre de 2001. (11)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 51. Marzo 2005. p. 186