Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30978
Clave: V-P-SS-637
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Atendiendo a lo señalado en el artículo 123, Apartado "B", fracción XIII y tercer párrafo de la Carta Magna, en el sentido de que los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, se tiene que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contempla dos procedimientos en materia de responsabilidades, a saber: el primero, regulado en los artículos 50 a 55, que se refiere a las responsabilidades especiales de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal, y de los peritos, en donde el Procurador General de la República, los Subprocuradores, el Visitador General, los Delegados, los Directores Generales o los titulares de las unidades administrativas equivalentes, podrán sancionar con amonestación pública o privada, o con suspensión hasta por quince días a los responsables, y los Comités de Zona del Consejo de Profesionalización, a petición de los funcionarios antes señalados podrán determinar la remoción del funcionario; el segundo procedimiento se encuentra previsto por los artículos 56 a 58, relativo a que los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y la legislación aplicable, por lo que tal Procuraduría será autoridad competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el Procurador General de la República será considerado como superior jerárquico, por lo que es en este procedimiento donde la autoridad debe aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (2)
Juicio No. 7101/02-17-06-5/57/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de marzo de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de marzo de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 8