Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 70443 de 329711
Tesis
Registro digital: 30982
Clave: V-P-SS-641
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA
INSCRIBIR AUTORIZACIONES PRECARIAS DE EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES.- La interpretación integral de los artículos cuarto y séptimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales publicada el 1º de diciembre de 1992 y el artículo cuarto transitorio de su Reglamento, permiten concluir que la obligación de inscribir las concesiones, asignaciones o permisos en el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, únicamente opera para los titulares de autorizaciones precarias expedidas por dicha Comisión conforme a la Ley Federal de Aguas de 11 de enero de 1972, misma que se derogó al entrar en vigor la actual Ley de Aguas Nacionales, pero tal obligación no existe para quienes cuenten con autorizaciones que les hubieran sido expedidas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y por organismo público diverso, ya que en este caso se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de su expedición, conforme a lo previsto en la última parte del primer párrafo del artículo séptimo transitorio citado. (6) Juicio No. 14353/02-17-09-3/425/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 56