Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30986
Clave: V-P-2aS-408
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
REQUISITOS LEGALES.- De la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera, se desprende que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, debe ampararse en todo tiempo, mediante la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual debe de reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. El cual, en su artículo 29-A establece que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deben expedir comprobantes simplificados, en los términos que señale el Reglamento del propio Código. Al respecto, los artículos 37 y 38 del citado Reglamento señalan que en el caso de los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general, y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado, pueden expedir comprobantes cuyo único contenido sea: a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida; b) Contener impreso el número de folio; c) Lugar y fecha de expedición; y, d) Que se señale el importe total de la operación. En tal sentido, si un particular adquiere una mercancía de uno de los citados contribuyentes que realicen enajenaciones con el público en general, resulta que el comprobante simplificado que se le expida para amparar dicha operación, sí puede servir para acreditar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, cuando dicho comprobante simplificado reúna los requisitos exigidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (10) Juicio No. 10370/03-17-11-1/433/04-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 85