Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30987
Clave: V-P-2aS-409
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
INAPLICABILIDAD DE EFECTOS RETROACTIVOS.- Si de conformidad con el artículo 47 de la Ley Aduanera un particular formula en un ejercicio una consulta referente a la clasificación de una mercancía que importa con frecuencia para la realización de su objeto social, y obtiene resolución favorable respecto a la misma, no puede aplicarse dicha resolución con efectos retroactivos a ejercicios anteriores, aunque se trate de la misma mercancía, porque si la clasificación arancelaria se autorizó con posterioridad, ésta no puede tener efectos retroactivos, ya que el propio artículo 47 señala que la consulta se debe realizar antes de que las operaciones aduaneras se realicen, por lo que no es posible retrotraer el efecto de una resolución favorable derivada de una consulta a ejercicios previos, cuando todas las operaciones ya se realizaron. (11)
Juicio No. 16832/02-17-05-3/301/04-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 119