Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30989
Clave: V-TASS-188
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
MULTAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE UNA SANCIÓN POR REINCIDENCIA, NO SE REQUIERE QUE SE VUELVA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE LA MATERIA.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impone una multa con fundamento en el artículo 218 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece que: "En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 214 de esta Ley, según el caso", no se requiere volver a cumplir los requisitos que establece el diverso artículo 220 de la Ley de la materia que tuvieron que ser atendidos al imponer la primera sanción, para considerar que se cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación que establecen los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en virtud de que el citado artículo 218, no deja a la voluntad de la autoridad administrativa el fijar el monto de la multa sino que deberá duplicarla en cada caso, con la única salvedad de no exceder del triple del monto del artículo 214 de la propia Ley; motivo por el cual no se requiere que se tomen en cuenta requisitos y condiciones que no prevé el citado artículo 218 para los casos de reincidencia, ya que interpretar lo contrario iría más allá de lo que la ley señala para el tipo de infracción. (1) Juicio No. 13647/01-17-05-8/360/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 139